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La Corte Internacional de Derechos Humanos ha ORDENADO a los Países Miembros que Desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos.
Los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro bajo Tratamiento Informado
«DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el Dióxido de Cloro»
- Derecho Humano a la Información
- Derecho Humano a la Salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma.
LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL en su Artículo Cuarto dice: “Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. En el Séptimo dice: «La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
Artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia.
Por lo tanto Si un médico aplica el Dióxido de Cloro a pedido del Paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL.
Ya que LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO.
Si los médicos abandonan a un paciente por no utilizar el Dióxido de Cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Si un Ministro de Salud está debidamente informado de la existencia del Dióxido de Cloro y de su efecto curativo y aún sin tener evidencia científica hace caso omiso, y si prohíbe su uso en la ciudadanía, puede ser denunciado ante la justicia nacional, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Si además un funcionario hace declaraciones falsas sobre el Dióxido de Cloro mintiendo a su población, está Violando el Derecho Humano Internacional a la información, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia. Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un DELITO DE GENOCIDIO.
Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS” Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y Viralizacion a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta.